PREGUNTAS FRECUENTES

Qué NO es el ISBN

El ISBN NO es obligatorio

El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro.

¿Supone el ISBN un marchamo de calidad?

No. La Agencia del ISBN no tiene como misión valorar la calidad de las publicaciones para las que se solicita un ISBN. La Agencia no tiene acceso a las publicaciones, sino a los datos que sobre ellas les envían los editores. El único control de la Agencia se efectúa sobre la pertinencia, o no, de la publicación para obtener un ISBN y sobre la corrección formal de los datos que los editores deben proporcionar.

¿Protege mis derechos literarios y de autoría la obtención de un ISBN?

No, en absoluto: los derechos de propiedad intelectual no quedan protegidos por la obtención de un ISBN sino por la propia publicación de la obra o por su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Sobre la Agencia

¿Dónde tengo que pedir ahora un ISBN?

La gestión del ISBN la lleva ahora la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE). La solicitud de registro en el ISBN se hace electrónicamente en esta web.

¿Cómo pido el Depósito Legal si no me devuelven el formulario?

El ISBN ya no es obligatorio para obtener el Depósito Legal. Varios artículos de la ley que lo hacía obligatorio han sido derogados por el Real Decreto 2063/2008

No consigo hablar por teléfono con la Agencia. ¿Qué sucede?

En la anterior etapa, había hasta cuatro personas atendiendo al teléfono. Con nuestros recursos actuales, lamentablemente no podemos dedicar tanto personal a esta tarea. Escriba un mensaje a agencia@agenciaisbn.es explicando sus dudas o su problema y nos pondremos en contacto con usted.

¿Proporciona la Agencia códigos de barras?

La Agencia del ISBN en España no proporciona un servicio de códigos de barras. Póngase en contacto con su diseñador gráfico o con su imprenta.

Sobre editoriales

He creado una editorial ¿Cómo puedo solicitar el ISBN por primera vez?
Consulte la información de la sección Nuevas Editoriales y solicite la inclusión de su editorial en el sistema cumplimentando el formulario de alta.

Una vez registrado en el sistema, recibirá su primer bloque de códigos ISBN y una clave y contraseña de acceso telemático. Cuando vaya a publicar libros, debe comunicarlo a la cadena comercial cumplimentado sus datos bibliográficos en el correspondiente formulario de alta.

Estoy registrado como editorial hace tiempo pero no tengo acceso telemático ¿Cómo lo consigo?

Póngase en contacto con la Agencia en agencia@agenciaisbn.es.

Ya tengo un prefijo ISBN para mi editorial pero voy a crear un nuevo sello. ¿Uso el mismo prefijo?

Las empresas editoras deben dar de alta los nuevos sellos o marcas editoriales utilizando el mismo formulario que para las nuevas editoriales.

Ha cambiado el teléfono de mi editorial

Los datos actualizados de las editoriales son fundamentales para que la cadena del comercio del libro pueda localizar con rapidez una publicación. Corrija usted mismo sus datos desde dentro de nuestro sistema.

¿Qué hago cuando se me estén agotando los códigos ISBN que me ha enviado la Agencia?

Solicite un nuevo prefijo ISBN desde dentro de nuestro sistema en “Compra de prefijos”.

¿Cómo sé si los formularios ISBN que he enviado al Registro de la Agencia están correctos?

Consúltelo en “Registro y catalogación” o en “ISBN” desde dentro de nuestro sistema.

¿Cuánto vale un ISBN?

Consulte el apartado de Tarifas

Voy a publicar un libro con otra editorial, ¿qué ISBN debe figurar en él?

En el caso de las publicaciones conjuntas, ambas editoriales pueden imprimir su ISBN en el libro. Debe quedar claro a qué editorial corresponde cada número. Sin embargo, cuando el almacenamiento y la distribución de la publicación vayan a quedar a cargo de una sola editorial, se recomienda imprimir en forma de código de barras, en la contraportada externa, el ISBN de la editorial responsable de la distribución.

Sobre publicaciones

¿Qué publicaciones deben llevar ISBN?

El ISBN es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones. Si éstas no van a ser puestas a la venta, no necesitan ISBN. El Manual del Usuario del ISBN, publicado por la Agencia Internacional del ISBN ( https://www.isbn-international.org/content/isbn-users-manual/29), establece qué publicaciones llevan ISBN:

  • Obras monográficas impresas.
  • Publicaciones monográficas electrónicas, ya estén disponibles en Internet (libros electrónicos) como en soporte físico (CD-ROM, disquetes o cintas legibles por máquina).
  • Películas, vídeos, transparencias de contenido educativo o didáctico siempre que sean recursos didácticos de materias que se impartan en la enseñanza reglada. Se indicará la materia y el curso al que va dirigida la publicación.
  • Audiolibros ya estén en soporte físico (casete, CD, DVD, etc.) o disponibles en Internet
  • Programas informáticos educativos o didácticos diseñados con propósitos educativos o de capacitación como tutoriales para el aprendizaje.
  • Mapas
  • Publicaciones en Braille, o sus equivalentes en nuevas tecnologías.
  • Publicaciones que la editorial no tenga previsto actualizar regularmente ni continuar indefinidamente.
  • Separatas de artículos o números monográficos de una publicación seriada concreta.
  • Copias digitales de publicaciones monográficas impresas.
  • Publicaciones multimedia cuyo componente principal sea el texto.
  • Publicaciones en microforma
¿Qué publicaciones no deben llevar ISBN?

El Manual del Usuario del ISBN, publicado por la Agencia Internacional del ISBN ( https://www.isbn-international.org/content/isbn-users-manual/29), establece qué publicaciones no llevan ISBN:

  • Publicaciones seriadas. Son aquellas publicaciones que normalmente se editan en partes sucesivas o integradas (como revistas o diarios) y suelen designarse numérica o cronológicamente. Su código de identificación es el ISSN.
  • Recursos continuados. Son publicaciones que se ponen en circulación a lo largo del tiempo sin fecha de finalización predeterminada, normalmente difundida en ejemplares sucesivos o integrados tales como publicaciones en hojas sueltas, soportes electrónicos sucesivos y sustitutivos y sitios Web que se actualizan de forma continuada. Pueden utilizar como código de identificación el ISSN.
  • Partituras. Su código de identificación es el ISMN.
  • Grabaciones de sonidos musicales. Su código de identificación es el ISRC.
  • Productos audiovisuales, tales como películas cinematográficas, documentales, publicitarias, dibujos animados, etc. Su código de identificación es el ISAN.
  • Materiales anejos a una obra monográfica que no tengan valor comercial por separado, y no se vendan por separado. No utilizarán un ISBN propio pero pueden indicar el ISBN de la obra monográfica a la que acompañan.
  • Manuales de usuario de materiales no librarios y publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.
  • Materiales docentes de uso interno en centros de enseñanza.
  • Memorias, estatutos y materiales de régimen interno de empresas, instituciones o asociaciones.
  • Obras textuales en abstracto.
  • Material impreso, o en otros soportes, de carácter temporal, como catálogos de librerías y editoriales, catálogos comerciales y publicitarios, folletos turísticos, cancioneros, folletos y programas deportivos, cinematográficos, escolares, políticos, escolares, teatrales, actos culturales, de fiestas, conmemorativos, de conciertos, etc., listas de precios y todo material publicitario o propagandístico.
  • Impresiones artísticas.
  • Documentos personales (por ejemplo, currículum vitae o perfil personal en formato electrónico).
  • Tarjetas de felicitación.
  • Programas informáticos que no tengan fines educativos ni didácticos.
  • Correos electrónicos y demás correspondencia electrónica.
  • Juegos.
  • Almanaques, agendas y calendarios.
  • Álbumes de cromos, de fotos, de ceremonias sociales, de sellos, de monedas y billetes, etc.
  • Directorios telefónicos.
  • Guiones de cine, radio y televisión, salvo que se publiquen comercialmente.
  • Libros de colorear y de pegatinas.
  • Obras impresas en multicopistas.
  • Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, sudokus, kakuros, nurikabes, etc.).
  • Publicaciones de disponibilidad limitada y recursos actualizables como por ejemplo, publicaciones que se imprimen bajo demanda con un contenido adaptado a las peticiones del usuario.
¿Los libros electrónicos necesitan ISBN?

Los libros electrónicos también necesitan un ISBN para entrar en el circuito comercial. Consulte este documento que aclara algunas cuestiones sobre el tema.

¿Dónde y cómo debe aparecer el ISBN en una publicación?

Si son publicaciones impresas, deberá aparecer en el reverso de la portada. Si no fuera posible, deberá aparecer en alguna de las siguientes partes del libro:

  • En la parte inferior de la contraportada externa
  • En el pie de la portada o junto con los créditos de la publicación
  • En el pie de la contraportada
  • En la parte inferior del reverso de la sobrecubierta o de cualquier otra funda protectora o envoltura

Si son publicaciones electrónicas u otras formas de productos no impresos y suponen una presentación visual del contenido almacenado de forma electrónica, por ejemplo, una publicación en Internet, aparecerá en la pantalla de visualización del título, o su equivalente, o en la primera pantalla.

Si son publicaciones electrónicas que se difunden como objeto físico, como por ejemplo casete, disquete, CD-ROM, el ISBN aparecerá en cualquiera de las etiquetas que estén pegadas de forma permanente a dicho objeto. Si no es posible mostrarlo en el objeto o en su etiqueta, el ISBN aparecerá en la parte de abajo del dorso del embalaje permanente de dicho objeto, por ejemplo en la caja, funda o embalaje.

Si son películas o vídeos el ISBN deberá aparecer en los títulos de crédito.

El ISBN debe imprimirse siempre con un tipo de imprenta lo suficientemente grande como para que sea legible (no menor de nueve puntos).

¿Es necesario cambiar el ISBN cuando se produce un cambio de formato?

Sí; es necesario un ISBN diferente para cada formato.

¿Es necesario cambiar el ISBN cuando se produce un cambio de precio?

No.

Voy a publicar un libro en un idioma extranjero, ¿debería contar con un ISBN del país en cuyo idioma está escrito el libro?

No; el identificador de grupo se determina en función del país o región en el que tenga su sede la editorial, pero no en función del idioma del texto.

Voy a publicar un libro en varias lenguas

Si los textos en las distintas lenguas están incluidos en el mismo libro físico, al cumplimentar el formulario bibliográfico puede indicar todas las lenguas que desee. Pero si va a hacer una publicación independiente para cada lengua, debe asignar a cada una de ellas un ISBN diferente.

Estoy revisando un libro, ¿necesito un nuevo ISBN?

Es necesario cambiar el ISBN cuando se introducen en el texto cambios considerables. En la anteportada debe indicarse que se trata de una edición revisada y debe figurar el nuevo ISBN.

¿Es necesario cambiar el ISBN cuando se produce un cambio de título?

Sí; se necesita un nuevo ISBN cuando se cambie de título.

Cuando se reimprime una publicación sin cambiar el texto ni la encuadernación, ¿es necesario un nuevo ISBN?

No; se debe conservar el número original, siempre y cuando la editorial siga siendo la misma.

Me gustaría tener un nuevo ISBN por razones comerciales, ¿es posible?

No, si no se ha producido un cambio sustancial en el texto, en el formato o en la encuadernación que justifique un nuevo ISBN.

Sobre autores / editores

¿Si no soy una editorial?

Las personas o instituciones que vayan a realizar una publicación con fines comerciales pueden solicitar un ISBN a la Agencia. Ésta les asignará un ISBN. Si la publicación no va ponerse a la venta no tiene ningún sentido solicitar un ISBN.

Consulte la sección Autores / Editores

Sobre ISBN13

¿Por qué se revisó la norma ISBN?

El 1 de enero de 2007 el ISBN cambió su formato de 10 dígitos a 13 dígitos. Este cambio, que ha afectado a todos los sectores de la producción y comercio del libro, tuvo por objetivos:

  • Para aumentar la capacidad del sistema ISBN.
  • Para alcanzar la compatibilidad total del ISBN con el código EAN-13, usado para otros productos y otras cadenas de suministro.
¿Qué ha cambiado?
  • La longitud del código ISBN pasó de 10 cifras a 13 el 1 de enero de 2007. Desde entonces el ISBN está formado por 5 grupos de dígitos en lugar de 4. Desde el año 2007 el ISBN va precedido por el 978, que identifica al producto libro. En muchos casos también ha cambiado el último número del ISBN, el dígito de control, ya que se ha tenido que recalcular. Por ejemplo: ISBN-10: 84-8181-227-7 ISBN-13: 978-84-8181-227-5
  • El ISBN-13 es idéntico al Bookland/ISBN que utiliza el código de barras EAN-13.
  • Cuando la capacidad del actual ISBN se agote se introducirá el prefijo "979" y comenzará la distribución del nuevo cupo de números ISBN. Ambos cupos coexistirán en España, en algunos casos, durante bastante tiempo.
  • Los prefijos de editor actualmente en curso se mantendrán con el prefijo "978", pero cambiarán cuando se agote la capacidad del sistema ISBN actual y se comience el sistema ISBN-979.
Ministerio de Cultura FEDE Generalitat de Catalunya

Plataforma ISBN



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