El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro.
No. La Agencia del ISBN no tiene como misión valorar la calidad de las publicaciones para las que se solicita un ISBN. La Agencia no tiene acceso a las publicaciones, sino a los datos que sobre ellas les envían los editores. El único control de la Agencia se efectúa sobre la pertinencia, o no, de la publicación para obtener un ISBN y sobre la corrección formal de los datos que los editores deben proporcionar.
No, en absoluto: los derechos de propiedad intelectual no quedan protegidos por la obtención de un ISBN sino por la propia publicación de la obra o por su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
La gestión del ISBN la lleva ahora la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE). La solicitud de registro en el ISBN se hace electrónicamente en esta web.
El ISBN ya no es obligatorio para obtener el Depósito Legal. Varios artículos de la ley que lo hacía obligatorio han sido derogados por el Real Decreto 2063/2008
El MCED recibe la información de la Agencia del ISBN y publica una base de datos de acceso público:
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/libro/bases-de-datos-del-isbn/base-de-datos-de-libros.html
En la anterior etapa, había hasta cuatro personas atendiendo al teléfono. Con nuestros recursos actuales, lamentablemente no podemos dedicar tanto personal a esta tarea. Escriba un mensaje a agencia@agenciaisbn.es explicando sus dudas o su problema y nos pondremos en contacto con usted.
La Agencia del ISBN en España no proporciona un servicio de códigos de barras. Póngase en contacto con su diseñador gráfico o con su imprenta.
Una vez registrado en el sistema, recibirá su primer bloque de códigos ISBN y una clave y contraseña de acceso telemático. Cuando vaya a publicar libros tiene que comunicar –mediante este acceso telemático- sus datos bibliográficos en el correspondiente formulario de alta.
Complete el formulario Alta Plataforma ISBN en el que deberá indicar, entre otros datos, el último prefijo asignado a su editorial.
Las empresas editoras deben dar de alta los nuevos sellos o marcas editoriales utilizando el mismo formulario que para las nuevas editoriales.
Los datos actualizados de las editoriales son fundamentales para que la cadena del comercio del libro pueda localizar con rapidez una publicación. Cualquier variación en los datos proporcionados por la editorial al darse de alta debe comunicarse a la Agencia del ISBN, tanto si se refiere a datos de contacto como a cambios de nombre o pertenencia a grupos editoriales. El cese en la actividad editora también debe de ser comunicado.
Complete el formulario Solicitud de códigos adicionales de la sección Editoriales Registradas de esta web.
Todos los formularios quedan aceptados por la Agencia en el momento de la entrega, el propio sistema le informa de las correcciones que tenga que efectuar en los datos.
El editor puede actualizar los datos bibliográficos para la cadena comercial del libro en cualquier momento desde la Plataforma ISBN, modificando la ficha del libro.
Consulte el apartado de Tarifas
En el caso de las publicaciones conjuntas, ambas editoriales pueden imprimir su ISBN en el libro. Debe quedar claro a qué editorial corresponde cada número. Sin embargo, cuando el almacenamiento y la distribución de la publicación vayan a quedar a cargo de una sola editorial, se recomienda imprimir en forma de código de barras, en la contraportada externa, el ISBN de la editorial responsable de la distribución.
Solamente cuando las publicaciones se reediten con su propio sello editorial y lleven su nombre, deberá asignar ISBN nuevos con su prefijo editorial ISBN correspondiente.
El ISBN es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones. Si éstas no van a ser puestas a la venta, no necesitan ISBN. El Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas en lo relativo al ISBN establece en su Anexo I las publicaciones que llevan código ISBN:
El Real Decreto citado en el párrafo anterior establece en su Anexo I las publicaciones que no llevan código ISBN:
Los libros electrónicos también necesitan un ISBN para entrar en el circuito comercial. Consulte este documento que aclara algunas cuestiones sobre el tema.
Si son publicaciones impresas, deberá aparecer en el reverso de la portada. Si no fuera posible, deberá aparecer en alguna de las siguientes partes del libro:
Si son publicaciones electrónicas u otras formas de productos no impresos y suponen una presentación visual del contenido almacenado de forma electrónica, por ejemplo, una publicación en Internet, aparecerá en la pantalla de visualización del título, o su equivalente, o en la primera pantalla.
Si son publicaciones electrónicas que se difunden como objeto físico, como por ejemplo casete, disquete, CD-ROM, el ISBN aparecerá en cualquiera de las etiquetas que estén pegadas de forma permanente a dicho objeto. Si no es posible mostrarlo en el objeto o en su etiqueta, el ISBN aparecerá en la parte de abajo del dorso del embalaje permanente de dicho objeto, por ejemplo en la caja, funda o embalaje.
Si son películas o vídeos el ISBN deberá aparecer en los títulos de crédito.
El ISBN debe imprimirse siempre con un tipo de imprenta lo suficientemente grande como para que sea legible (no menor de nueve puntos).
Sí; es necesario un ISBN diferente para cada formato.
No.
No; el identificador de grupo se determina en función del país o región en el que tenga su sede la editorial, pero no en función del idioma del texto. El número 84 es -por ahora- el identificador de grupo de España e identifica a las publicaciones que se editan en España, ya estén en español o en otro idioma.
Si los textos en las distintas lenguas están incluidos en el mismo libro físico, al cumplimentar el formulario bibliográfico puede indicar todas las lenguas que desee. Pero si va a hacer una publicación independiente para cada lengua, debe asignar a cada una de ellas un ISBN diferente.
Es necesario cambiar el ISBN cuando se introducen en el texto cambios considerables. En la anteportada debe indicarse que se trata de una edición revisada y debe figurar el nuevo ISBN.
Sí; se necesita un nuevo ISBN cuando se cambie de título.
No; se debe conservar el número original, siempre y cuando la editorial siga siendo la misma. Además, desde enero de 2015, ya no es necesario comunicar las reimpresiones a la Agencia del ISBN; simplemente actualice este dato en la correspondiente ficha del libro.
No, si no se ha producido un cambio sustancial en el texto, en el formato o en la encuadernación que justifique un nuevo ISBN.
Las personas o instituciones que vayan a realizar una publicación con fines comerciales pueden solicitar un ISBN a la Agencia. Ésta les asignará un ISBN. Si la publicación no va ponerse a la venta no tiene ningún sentido solicitar un ISBN.
Un autor/editor que sea una persona física debe adjuntar copia de DNI a su solicitud de ISBN, y proporcionar todos los datos necesarios para ser localizado en el apartado "Datos de la Editorial" de la solicitud. Si es una persona jurídica deberá adjuntar una copia del NIF de la entidad o empresa.
Consulte la sección Autores / Editores
El 1 de enero de 2007 el ISBN cambió su formato de 10 dígitos a 13 dígitos. Este cambio, que ha afectado a todos los sectores de la producción y comercio del libro, tuvo por objetivos: